Una deuda antigua no desaparece sola, pero el derecho a cobrarla judicialmente puede prescribir con el paso del tiempo. Estos son los plazos generales.
Plazos más comunes
- Acción ejecutiva: 3 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 2515 del Código Civil).
- Acción ordinaria: 5 años. La ejecutiva que prescribió puede seguir como ordinaria por 2 años más.
- Pagarés y letras de cambio: 1 año desde el vencimiento para las acciones cambiarias (Ley 18.092).
- Cheque protestado: 1 año desde el protesto.
Lo que debes saber
- La prescripción no opera sola: hay que alegarla, por ejemplo como excepción en el juicio.
- Se interrumpe si reconoces la deuda (por ejemplo, firmando un convenio o pagando una parte) o si te notifican una demanda. Por eso conviene asesorarse antes de firmar cualquier repactación.
- En deudas en cuotas, el cálculo depende de cómo se pactó la aceleración: se revisa caso a caso.
¿Y DICOM?
Por ley, las deudas no pueden informarse en registros comerciales después de 5 años desde que se hicieron exigibles, ni una vez pagadas o extinguidas (Ley 19.628).
¿Tienes una deuda de hace años? La primera conversación con un asesor de NIVARA Legal no tiene costo y los honorarios se pagan en cuotas.
Esta guía entrega información general sobre la ley chilena y no reemplaza la revisión de tu caso. Cada causa es distinta: los plazos se confirman en la Oficina Judicial Virtual y con un asesor. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un juicio.

